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miércoles, 9 de enero de 2013

Declaración anual de operaciones con terceras personas. Preguntas frecuentes MODELO 347


A continuación detallamos algunas de las dudas más comunes que genera el Modelo 347,  y como se resuelven. Esperamos que les pueda ser útil.



1.- ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a 2012?
El mes de febrero de 2013.

2.- ¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 a partir de la declaración de 2011?
Se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.


3.- ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012 y siguientes?
No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca ambos a la vez.

4.- ¿En el modelo 347 cambia el criterio de imputación de las facturas a partir de la declaración de 2011?
Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

5.- ¿Con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?
Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2012. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.
En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

6.- ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?
Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Ejemplo 1: En enero de 2012 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2012. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros

Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000)

Ejemplo 2: En diciembre de 2011 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2012, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.

Ejercicio 2011: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 euros
Ejercicio 2012: Clave “B”
Importe anual de las operaciones= - 4.000
Importe 1T: - 4.000
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=0

7.- ¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?
Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

8.- ¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?.
Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.

Puede ampliar esta información en la página de la  Agencia Tributaria. 


lunes, 30 de abril de 2012

Facturación electrónica homologada por la AEAT.

Según indica el Ministerio de Industria, “La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.”
El 15 de Abril de 2007 entró en vigor la ORDEN EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre la facturación electrónica.


¿Cómo es el proceso de digitalización de facturas?
·         Recibimos factura en papel.
·         Escaneo, certificado por la AEAT,  de la factura.
·         Firma Digital autorizada.
·         Archivo de datos en un repositorio documental.
·         Transferencia de datos a Microsoft Dynamics.
·         Eliminación de papel.


¿Qué requisitos debe cumplir la digitalización?
·         Que el proceso lo realice el obligado tributario o bien un tercero prestador de servicios de digitalización.
·         Que el proceso garantice la obtención de una imagen fiel e integra y que sea firmada con un certificado de firma electrónica reconocida.
·         Que el resultado de la digitalización se organice en torno a una Base de Datos Documental, conservando un registro y una imagen del documento.
·         Firma de la Base de Datos al cierre de cada periodo de liquidación, comprobando que ningún metadato se ha modificado ni la imagen ha sido alterada.
·         Que la Base de Datos Documental tenga los siguientes campos de búsqueda: (proveedor y sus datos; comprador y sus datos; número de Factura; fecha de Factura; fecha de Operación; importes: total, Base imponible, tipo de IVA, cuota de IVA, descuentos); fecha digitalización; referencia de Hacienda; firmado por usuario N; acceso completo y sin demora injustificada (consulta en línea).