3.- ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán
obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al
ejercicio 2012 y siguientes?
No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio
2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340
(REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca
ambos a la vez.
4.- ¿En el modelo 347 cambia el criterio de imputación
de las facturas a partir de la declaración de 2011?
Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo
340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba
realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva
de justificante.
- En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que
se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas
operaciones.
- En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden
que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su
deducción.
5.- ¿Con el nuevo criterio de imputación pueden existir
discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el
proveedor?
Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se
registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el
proveedor surgirán diferencias.
Ejemplo: la
sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2012. La
sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de
facturas recibidas en esa fecha.
En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave
“B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la
clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.
6.- ¿Cómo se declaran las operaciones en las que
posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación
de la base imponible?
Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el
trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado
de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con
la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06
euros.
Ejemplo 1: En enero de
2012 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros.
Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites
pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2012.
¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347
porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a
3.005,06 euros
Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI
(-4.000)
Ejemplo 2: En
diciembre de 2011 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el
primer trimestre de 2012, la entidad X recibe una devolución de mercancías
procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas
operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347
ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas
en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.
Ejercicio 2011: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000
euros
Ejercicio 2012: Clave “B”
Importe anual de las operaciones= -
4.000
Importe 1T: - 4.000
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe
4T=0
7.- ¿Puede declararse un importe negativo en el modelo
347?
Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su
valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la
declaración con el signo negativo.
8.- ¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en
contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas
sujetas a IVA?.
Se deben declarar en el mismo registro que el resto de
operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las
cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes
a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual
de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones se consignará el
importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero
exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras)
y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.
Puede ampliar esta información en la página de la
Agencia Tributaria.