jueves, 23 de febrero de 2012

Modelo 347. Novedades Declaración correspondiente a 2011

El Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, ha introducido, entre otras modificaciones, la regulación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347).

Esta actualización se ha llevado a cabo por la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, que aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
En cuanto a las novedades introducidas en esta orden, en relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la presentación del modelo 347, les destacamos las siguientes:
¿Cuál es el plazo de presentación del 347 correspondiente a 2011?
El plazo de presentación de la declaración será durante el mes de febrero, no obstante, a través de una disposición transitoria, se establece que el modelo 347 correspondiente a 2011 se presentará con el plazo límite del 2 de Abril de 2012, según el calendario del contribuyente publicado por la AEAT.
¿Cómo se debe incluir la información en el 347 de 2011?
Se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.
¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011?
Sí. Deben presentar el “mini” 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.
¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012?
No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca ambos a la vez.
¿En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas?
Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
·         En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
·         En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
En definitiva, estos nuevos cambios que se introducen, van a provocar un mejor acotamiento de las operaciones entre las empresas, acortan los plazos de presentación y persiguen un control más exhaustivo del cambio de periodos de liquidación de las diferentes facturas entre las empresas.
¿Cuándo está prevista la publicación de objetos para Dynamics NAV?
En lo que respecto a Microsoft Dynamics NAV, Microsoft ha anunciado la fecha de disponibilidad de los objetos para el 29 de Febrero de 2012.
Este lanzamiento adopta estos cambios técnicos en Microsoft Dynamics NAV para las versiones soportadas, Microsoft Dynamics NAV 2009 y NAV 5.0 SP1.


Les recordamos que debe de disponer del Business Ready Enhancement Plan (BREP) en vigor.



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