Ha sido publicada la Orden
IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de
la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la
acción estratégica de economía y sociedad digital.
La Agenda Digital para España,
incluye entre sus objetivos, el fortalecimiento del sector TIC español como
fuente de generación de riqueza y empleo y el impulso de la I+D+i en las industrias
del futuro. También contempla objetivos específicos de gran importancia para
España como la incorporación de las TIC en las pequeñas y medianas empresas la
seguridad, o la potenciación de la industria de contenidos y servicios
digitales y, en general, la adopción de todos los objetivos de la Agenda
Digital para Europa de 2015 y dar soporte a los de 2020.
Se establece un plan de ayudas a
empresas, Organismos de investigación y agrupaciones o asociaciones
empresariales. El ámbito temático de estas ayudas es:
A. Industrias del futuro:
ü
Internet del futuro.
ü
Computación en la nube.
ü
Tratamiento masivo de datos.
ü
Aplicaciones para el
ecosistema móvil.
ü
Ciudades inteligentes.
B. Ciberseguridad y
confianza digital.
C. Aplicaciones y
soluciones TIC orientadas a la mejora de la
competitividad de la PYME.
D. Evolución de la
administración electrónica.
E. Aplicaciones de salud
y bienestar social.
F. Aplicaciones de
gestión medioambiental.
G. Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales.
La cuantía total de las ayudas será
de 467.458,47€ , de los cuales 44.703.031,80€ se destinarán a subvenciones y
422.426,67€ a préstamos, la modalidad de tramitación será de concurrencia
competitiva.Para poder optar a estas ayudas los proyectos deben tener un
importe mínimo de 300.000€ y un máximo de 7.500.00€.
El proceso de evaluación de los
proyectos se realizará en dos fases.
La primera fase finalizará el 6
de Junio y está destinada a la presentación de la solicitud, el
cuestionario técnico y los poderes de representación de firmante.
La segunda fase será de diez días
hábiles desde la notificación oficial, y será para presentar el resto de
documentación oficial requerida.
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